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¿QUE PASA SI DEVUELVO UN RECIBO?

fuente: Portal Cliente Bancario del Banco de España

No debe quedar casi nadie, en estos tiempos, que siga pagando los servicios básicos desplazándose físicamente a la oficina de la empresa. La mayoría de los recibos nos llegan por el banco. El adeudo domiciliado es un servicio de pago que consiste en un cargo en la cuenta del ordenante, que es quien paga el recibo. Ese cargo es iniciado por el beneficiario, la empresa que cobra por sus servicios.

Si como cliente quieres que tu entidad te brinde este servicio debes, como titular de la cuenta, firmar una autorización previa y expresa para que la entidad pueda efectuar los cargos.

¿Qué pasa cuando quieres devolver un recibo y tienes la orden de domiciliación en vigor? La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender. Esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (ocho semanas) o no (trece meses).

La devolución de recibos tiene sus consecuencias. Por ello, la entidad puede preguntar el motivo de la devolución para evitar algunos problemas posteriores. Por ejemplo:

  • Si la devolución se produce porque nos giran un recibo por error o porque necesitamos liquidez urgente en ese momento, si no explicitamos la causa corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio.
  • En casos particulares como recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir.

Estos casos pueden evitarse si se asigna la clave específica de devolución correcta. La entidad debe asesorarte correctamente, ajustándose a las buenas prácticas bancarias.